Normativa sobre la Factura
En la factura aparece una serie de datos con carácter obligatorio (Real Decreto 2402/1985,BOE de 30 de diciembre),como son:
· Datos del proveedor o suministrador del bien,es decir, de
quien vende.
· Fecha de la factura.
· Número de la fatura.
· Datos del cliente o adquirente del bien, es decir, de quien
compra.
· Número de unidades entregadas de cada bien.
· Precio unitario de cada bien.
· Diversos conceptos relacionados con la operación
(gastos,descuentos,impuestos,etc).
· Importe total de la operación de compraventa.
· Condiciones de pago del importe total de la operación.
La práctica ha ido configurando el modo de emitir las facturas a través de una serie de normas que habrá que adaptar siempre a las características de las empresas:
a) Cuando las operaciones son repetitivas, lo normal es incluir en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas por los mismos destinatarios, permitiéndose, como máximo, las realizadas por un periodo de un mes natural.
b) Se admite que las facturas dirigidas a un mismo destinario contengan diferentes operaciones. En este caso deben constar separadamente con los conceptos, la contraprestación, el tipo impositivo y la cuota de operación.
c) En las ventas “bastará con poner a continuación del precio la expresión”.
d) Los profesionales y empresarios que realicen operaciones para quienes no tengan la consideración de tales, o no actúen en ese momento con dicha condición, podrán sustituir la factura por un talonario de vales numerados o por tiques expedidos por máquinas registradoras.
Esta sustitución se puede hacer, entre otros, en los siguientes casos:
· Ventas al por menor, incluso los fabricantes.
· Ventas o servicios ambulantes.
· Transporte de personas.
· Suministros de comidas o bebidas para consumir en el acto,
prestados por bares, chocolaterías, horchaterías y
establecimientos similares.
· Casos autorizados por las ¨Agencia Tributaria¨.