Los libros obligatorios para el registro de la factura

El reglamento del IVA, en sus artículos 164 al 171, recoge que los sujetos pasivos están obligados a llevar:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión (solo es obligatorio para los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación de Regla de Prorrata y que tengan que regularizar sus deducciones por bienes de inversión).

 

No obstante, existen excepciones a esta norma:

  • Los sujetos acogidos al Régimen Especial Simplificado.
  • Los sujetos acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Los sujetos acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
 
 

Nosotros nos vamos a centrar en el libro registro de facturas recibidas. Este constara al menos de:

  • Numero de recepción y fecha.
  • Proveedor y naturaleza de la operación.
  • Base imponible y tipos tributarios correspondientes.
  • Cuota del IVA soportado.

Las facturas se anotaran individualmente, aunque es posible la anotación de varias en un solo apunte, siempre que el importe de cada una sea inferior a 75.000 ptas., se hayan recibido en la misma fecha y que el importe total con IVA incluido no supere las 375.000 ptas.